La mascarilla será obligatoria durante el tiempo que los clientes de un establecimiento espera la llegada de los alimentos que van a consumir, según una modificación del Plan de Medidas de Prevención y Control frente al COVID-19, aprobada este jueves por el Consejo de Gobierno de Castilla y León.

La exención del uso de la mascarilla será, por tanto, mientras el consumo de los alimentos y bebidas sea efectivo, han informado fuentes de la Junta de Castilla y León que, por otra parte, ha recordado que durante las actividades físicas al aire libre tampoco es obligatorio el empleo de la mascarilla.

Su uso obliga a las personas mayores de seis años, tanto en la vía pública como en espacios al aire libre o cerrados, en este último caso al margen del tipo de actividad que se desarrolle, salvo en los domicilios cuando dentro del mismo se encuentren convivientes habituales.

En relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de cierre a la una de la madrugada, sin admitir nuevos clientes desde las cero horas, no será de aplicación a los servicios de entrega a domicilio o de recogida por parte de los clientes, cuando el establecimiento cuente con espacio habilitado para realizar los pedidos desde los vehículos de los clientes.

Estas modificaciones propuestas por la Consejería de Empleo e Industria afectan también a los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales, así como a los centros de enseñanza acreditados por el sistema de Formación Profesional para el empleo.

En el caso de la venta ambulante se sustituye la limitación del número de puestos por una de aforos que garantice la distancia de seguridad interpersonal entre los clientes y los puestos de venta.

De forma paralela, con el fin de compensar la reducción de aforos, se faculta a los ayuntamientos para aumentar la superficie del mercado o habilitar nuevos días de celebración de los mercados al aire libre.